POLÍTICAS DE RETRACTO

Se entenderá por Retracto, lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

“Artículo 47. Retracto: En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”.

  1. Procedimiento para acceder a la política de garantía:

Para disponer del Derecho de Retracto, además de las establecidas por la Ley 1480 de 2011, el Consumidor podrá comunicarse a través de las siguientes líneas de Servicio al Cliente dispuestas por la Compañía: 6016946763, o en su defecto, radicar su solicitud por escrito a través del formulario PQR, señalado en los puntos de venta físico o en el sitio web: servicio.cliente@elementscym.com

  1. Período para ejercer el Derecho de Retracto

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien.

Para ejercer el derecho de retracto, el consumidor deberá entregar el bien a la compañía, por los mismos medios y en las mismas condiciones que fue recibido. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

En caso de que el consumidor no asuma los costos derivados del transporte, y demás que conlleve la devolución del bien, se entenderá que este desistió del Derecho de Retracto.

En caso de que proceda el derecho de retracto, la compañía reintegrará el dinero que se hubiese pagado, sin que haya lugar a retenciones o descuentos, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del momento en que se ejerció el derecho.

Las demoras que se generen por hechos no imputables a la compañía, respecto al reintegro del dinero, eximirá de toda responsabilidad a esta última.

Si la compañía observase que el bien no fue devuelto en las mismas condiciones en las cuales fue entregado, el Departamento de Garantías y Reclamaciones se comunicará con el consumidor en el término de tres (3) días, para señalarle de que no procederá el Derecho de Retracto, dejando así, el bien a su disposición.

Si transcurrido un (1) mes, posterior a la fecha en la cual debía el consumidor recoger el bien; sigue sin ser retirado, la compañía a través de una comunicación le informará, que tendrá dos (2) meses a partir de la fecha, para su retiro, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, indicando que en caso de que no se hiciere, el bien se entenderá como mostrenco.

Este término se suspenderá, si el consumidor, expresamente manifiesta a la compañía la imposibilidad de retirar el bien, indicando la fecha en que será recogido el bien, y, en consecuencia, asumirá los costos que, para la compañía, su almacenamiento y/o custodia, genere.

  • Excepciones del derecho de retracto
  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
  3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
  4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
  5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
  6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
  7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.